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CGO-011/2021 – PRÓRROGA ERTES.

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    CGO-011/2021 – PRÓRROGA ERTES.

    Por admin | Circulares, GOROECO | 0 comentarios | 28 enero, 2021 | 0

    Estimado/a Empresario/a,

    Se anexa BOE relativo al Real Decreto-ley de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, publicado en el BOE Nº 23, de 27 de Enero de 2021, y que incluye el acuerdo con los agentes sociales para prorrogar los ERTE desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo.

    Este Real Decreto-ley permite la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19. Asimismo, se podrán seguir aplicando los ERTE tanto de impedimento como de limitación vigentes hasta la fecha y, una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad, podrá, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a su nueva situación de limitaciones al desarrollo de la actividad, siempre que comunique el cambio mediante una declaración responsable.

    Aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad podrán solicitar a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento en idénticos términos de tramitación y requisitos que los del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo. Por otro lado, los ERTE Covid basados en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP) se podrán seguir beneficiando tanto de la simplificación de trámites prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 como de la posibilidad, inexistente en su regulación ordinaria, de tramitar una prórroga simplemente presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.

    Con este nuevo acuerdo social, se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo, en los términos en los que lo recogía el Real Decreto-ley 30/2020, de forma que las empresas que se acojan a las ayudas deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración. Además, se mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, los límites a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, la prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.

    En relación con los mecanismos de protección, continuarán aplicándose:

    La exención del periodo de carencia

    • El contador a cero
    • El aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación
    • Los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación extraordinaria), y 
    • La mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial.

    Dentro de estos ERTE, se reconocen de nuevo exoneraciones a empresas que sean titulares de los mismos y pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de actividad, si bien se utilizan criterios objetivos más generosos para determinar estos sectores, lo que da lugar a la incorporación de nuevos CNAE, que implican que se proteja a empresas que dan empleo a casi 50.000 personas trabajadoras más. En cuanto a las exoneraciones aplicables, las tipologías de ERTE con exoneraciones hasta el 31 de mayo incluyen:

    • Sectores ultraprotegidos. Estos sectores (indicados en la lista de códigos CNAE) y su cadena de valor, tendrán unas exoneraciones del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 o más. 
      • Las exoneraciones serán las mismas tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo. Esta lista se amplió el pasado 22 diciembre y ahora entran en ella nuevos sectores (5530 – campings y aparcamiento de caravanas-, 7734 – alquiler de medios de navegación- 9604 -actividad de mantenimiento físico-), mientras que salen otros tres (1393 -fabricación de alfombras-, 2431 -Estirado en frío- y 3220- Fabricación de instrumentos musicales-).
      • Se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril y finales de diciembre no han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 70% y con un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE mayor del 15%.
    • ERTE de impedimento. Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia lo podrán solicitar. 
      • Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
    • ERTE de limitación. Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades podrán solicitar a la autoridad laboral un “ERTE por limitaciones”. 
      • En este caso, las exoneraciones serán decrecientes hasta el 31 de mayo  destacando, además, que estas empezarán por el 100% en febrero para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para aquellas de 50 trabajadores o más.

    MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS.

    En el capítulo II del Real Decreto-Ley se amplían hasta el 31 de mayo de 2021 las prestaciones por suspensión de actividad para los autónomos, y se modifican algunos requisitos de acceso a la prestación.

    Asimismo, también se suspende, hasta el 31 de mayo, la subida de cuota prevista en 2021 (DT 4ª), con lo que se mantienen los porcentajes de cotización de los autónomos en el 28,30% por las contingencias comunes, el 1,1% en la cotización por contingencias profesionales; el 0,8% en la cotización por cese de actividad y el 0,1% en la Cotización por formación profesional.

    El artículo 5 regula la prestación extraordinaria por cese de actividad en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto, que también quedarán exonerados de pagar las cuotas a la Seguridad Social durante el periodo de suspensión, considerándose, en todo caso, como un periodo cotizado.

    La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior. Del mismo modo, también se suprime el requisito de tener que haber sido beneficiario de la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 30 de junio, durante el primer estado de alarma.

    En cuanto a la cuantía de la prestación a recibir, esta será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, pudiendo ser incrementada en un 20% si el autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.

    No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, no siendo de aplicación la previsión contemplada para las familias numerosas.

    Con respecto al artículo 6, en este se introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectados por el cierre de su actividad, hayan visto reducidos sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad regulada en la Ley General de la Seguridad Social.

    Para acceder a esta prestación se requerirá no tener rendimientos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros y acreditar ingresos inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.

    Esta prestación podrá comenzar a devengarse desde el día 1 de febrero de 2021, y su duración no excederá del 31 de mayo de 2021.

    El artículo 7 regula la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y que por tanto no cumplan los requisitos para acceder a las anteriores prestaciones. Esta medida se destina a aquellos trabajadores autónomos que sufran una caída de ingresos y que en el primer semestre de 2021 no superen los 7.980 euros. La cuantía es del 50% de la base mínima y es compatible con ingresos por cuenta ajena de 1,25 veces el SMI y también quedarán exonerados del pago de cuotas.

    En este sentido, se permite a los autónomos bajo este supuesto el acceso a la prestación compatible con la caída de la actividad cuando se acredite una pérdida de ingresos del 50% en el primer semestre de 2021 en comparación con el segundo de 2019, en lugar del 75% que se exigía anteriormente.

    El artículo 8 establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año, que será del 70% de la base mínima y siempre que sus ingresos no sean superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.

    OTRAS MEDIDAS RECOGIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY.

    Bases mínimas de cotización y subida de tipos prevista. La DA 5ª mantiene las bases mínimas de cotización vigentes a 31 de diciembre de 2019, mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021; mientras que en la DT 4ª se suspende la subida de los tipos de contingencias profesionales y de cese de actividad de los trabajadores autónomos (del 0,3%), prevista en Real Decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre, manteniéndose los vigentes a 31 de diciembre de 2020.

    Plan MECUIDA. Se incluye en la DA 3ª la prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA y que sustancia el derecho a flexibilizar la jornada laboral para ejercer el cuidado de las personas dependientes.

    Garantía Juvenil. En la DF 3ª se flexibiliza el requisito de no haber trabajado o no haber recibido atención educativa o formativa el día natural anterior para que la persona joven o menor extranjero no acompañado pueda adscribirse al Sistema Nacional de Garantía Juvenil si han estado afectadas por un ERTE.

    Se promoverán los objetivos de intermediación, empleabilidad, apoyo a la contratación y emprendimiento para este colectivo.

    Se mantiene la validez de las sesiones telemáticas de los órganos de gobierno en sociedades y asociaciones. Se dispone en la DF 7ª que, de manera excepcional durante el año 2021, en las sesiones de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles y del consejo rector de las sociedades cooperativas puedan celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios.

    Los acuerdos podrán adoptarse mediante votación por escrito, aunque los estatutos no lo hubieran previsto. 

    Sanciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se adecúa en la DF 5ª el procedimiento administrativo sancionador para extender actas de infracción automatizadas sin intervención directa de un funcionario a través de un procedimiento especial y sin reducción de garantías jurídicas permitiendo la optimización de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías en el tratamiento de datos.

    Artistas en espectáculos públicos. Según recoge la DF 6ª, los artistas en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, podrán continuar percibiéndolas hasta el 31 de mayo de 2021.

    Esta prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

    Prórrogas obligatorias o tácitas de los contratos de alquiler y moratoria de las rentas de alquiler de vivienda. A través de la DA 8ª del presente Real Decreto-ley se incluye la ampliación, hasta el 31 de mayo de 2021, de la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta del alquiler de vivienda, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, estipulada por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

    Asimismo, se extienden hasta 9 de mayo de 2021, los contratos que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses de los alquileres de vivienda, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

    (Este Real Decreto Ley entra en vigor en el día de su publicación  – 27/01/2021)

     

    BOE-A-2021-1130 RD 26-01-2021 Refuerzo y Consolidación de Medidas en Defensa del Empleo

     

     

     

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