Estimado/a empresario/a,
por medio del presente le comunicamos que en el día de hoy se ha publicado en el BOC el, Decreto 1/2021, de 7 de enero, del Presidente, por el que se establecen medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
Tal y como se le anticipó en circular nº CGO-005/2021 enviada el pasado día 7 de enero, las medidas específicas de contención de la Covid-19 en Canarias, se aplicarán en función del nivel de alerta establecido para cada isla que, según el informe epidemiológico actualizado el 7 de enero, es el siguiente:
– Tenerife se mantiene en nivel de alerta 3.
– Gran Canaria y Lanzarote se incorporan al nivel de alerta 2 junto con La Gomera que continúa en este nivel.
– Fuerteventura, El Hierro y La Palma se mantienen en alerta 1.
Las restricciones a aplicar según el NIVEL DE ALERTA en el que nos encontremos será el siguiente:
1.- Aforo máximo entre no convivientes en espacios públicos y privados.
Alerta 1: máx. 6 personas, salvo convivientes. Si el grupo incluye tanto a personas convivientes como no convivientes, el grupo no excederá de 6 personas.
Alerta 2: máx. 4 personas, salvo convenientes. Si el grupo incluye tanto a personas convivientes como no convivientes, el grupo no excederá de 4 personas.
Alerta 3: Limitada a convivientes, salvo en hostelería y restauración, con máximo de 4 usuarios por mesa.
2.- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
Alerta 1: de las 00:00 a las 06:00 horas todos los días.
Alerta 2: de las 23:00 a las 06:00 horas todos los días.
Alerta 3: de las 22:00 a las 06:00 horas todos los días.
* Se exceptúan los desplazamientos adecuadamente justificados.
3.- Hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías.
Alerta 1: máximo 6 personas/mesa. Cierre al público antes de las 00:00 horas.
Alerta 2: máximo 4 personas/mesa. Cierre al público antes de las 23:00 horas.
Alerta 3: máximo 4 personas/mesa. Cierre al público antes de las 22 horas. Prohibido servicio zonas interiores.
* En cualquier caso, se permite el servicio de recogida de comidas y bebidas en el propio local y el envío a domicilio, con la limitación horaria indicada en el apartado 2.
4.- Práctica deportiva.
4.1 En interior de instalaciones:
Alerta 1: máximo 6 personas/grupo, incluido monitor, en actividad colectiva si no puede mantenerse distancia de 2m
Alerta 2: máximo 4 personas /grupo, incluido monitor, en actividad colectiva si no puede mantenerse distancia de 2m
Alerta 3: Prohibida.
4.2. Ejercicio físico al aire libre:
Alerta 1: máximo 6 personas/grupo, incluido monitor, si no puede mantenerse distancia de 2m
Alerta 2: máximo 4 personas/grupo, incluido monitor, si no puede mantenerse distancia de 2m
Alerta 3: individual, siempre que pueda mantener distancia de 2m.
5.- Centros hospitalarios y centros de atención sociosanitaria.
Alerta 2: visitas limitadas, bajo supervisión del centro.
Alerta 3: visitas suspendidas salvo situaciones necesarias a criterio facultativo o del centro.
– Suspendidas las salidas de residentes en centros de mayores, salvo situaciones necesarias.
6.- Transporte público.
Alerta 2 y 3: El transporte público urbano y metropolitano queda reducido al 50% de su aforo.
En todas las islas se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones.
– En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables.
– Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte público, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer ni beber y hacer un uso correcto de la mascarilla.
– Durante la vigencia de la limitación de la libertad de circulación de personas, sólo se permitirá el uso del transporte público a las personas que acrediten desplazamientos para la realización de actividades esenciales.
7.- Otros establecimientos:
Alerta 3: Los casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas permanecerán cerrados en las islas.
8.- Entrada y salida de personas a las islas:
Alerta 3: se restringe la entrada y salida de personas a las islas que se encuentren en este nivel, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados.
Las medidas contenidas en cada nivel de alerta surtirán efecto desde las 00:00 horas del 11 de enero de 2021 hasta el 24 de enero de 2021, pudiendo ser prorrogadas, modificadas o flexibilizadas o dejadas sin efecto, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica.
Se adjunta a la presente la publicación BOC del citado Decreto así como, la Resolución de 8 de enero de 2021 cuyo anexo contiene todas las medidas resumidas en la presente circular por si quisieran ampliar la información facilitada.
Igualmente, y por si le fuera de interés, le dejamos el link de enlace relativo al informe epidemiológico actualizado el 7 de enero: https://cutt.ly/1jjAdDD
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
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