Estimado/a empresario/a,
La Consejería de Sanidad, ha acordado elevar a la isla de Tenerife a nivel de alerta 2 y bajar, a ese mismo nivel, a la isla de Gran Canaria por su evolución favorable, mientras que las islas de El Hierro y Fuerteventura pasan a nivel 1. La actualización de medidas será efectiva a las 00:00 horas de este lunes 22 de febrero, una vez finalice la vigencia de las restricciones específicas y extraordinarias aprobadas para el periodo de Carnaval.
Las islas de Lanzarote y La Graciosa continuarán en nivel 4, y La Palma y La Gomera en nivel de alerta 1.
Para las islas de Gran Canaria y Tenerife, pasan a NIVEL 2 DE ALERTA, con las siguientes restricciones a aplicar:
1.- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno: Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno desde las 23:00 a las 06:00 horas.
2.- Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados:
– Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de 6 personas, salvo en el caso de convivientes.
– Si el grupo incluye tanto personas convivientes como no convivientes no excederá de 6 personas.
3.- Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías:
– Reducción del número de comensales por mesa a 6 personas.
– Cierre al público antes de las 23:00 horas.
– En terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento:
- a) aforo máximo será del 75% y del 50% en el interior, con un máximo autorizado de 2 personas en barra, con distancia de seguridad entre ellas de 2 metros.
- b) prohibida las actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas, tales como bailes, karaokes etc.
4.- Práctica deportiva:
- a) Para las actividades colectivas en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 6 personas por grupo, incluido el monitor.
– Se garantizará la distancia de seguridad de 2 metros entre los distintos grupos en todo momento.
– No se superará el 50% del aforo para cada una de las estancias y centros deportivos.
- b) Al aire libre:
– En grupos máximo de 6 personas, incluido monitor, si no puede mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente.
– Se permite en la actividad deportiva federada no profesional en modalidades con más de 10 personas superar hasta el máximo necesarios para el desarrollo de la actividad.
5.- Centros hospitalarios y centros de atención sociosanitaria.
– Se limitarán las visitas, que deberán ser supervisadas por personal de los centros, y se extremarán las medidas de prevención establecidas.
– Además, se recomienda, la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte del personal que tenga atención directa con los pacientes en estos centros, así como reforzar la ventilación.
6.- Transporte público.
– En el transporte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros: queda reducido su aforo al 50%.
– Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones.
– En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo








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